Exento
Sesiones de rehabilitación y recuperación funcional; tratamiento de lesiones, lumbalgias, post-operatorios, lesiones deportivas.
Ya lo apuntamos de pasada en el artículo de VeriFactu: no todos los tratamientos de una clínica llevan IVA. Pero es un tema con más matices de los que parece, y "mi profesión está exenta" no es la forma correcta de plantearlo — la exención depende del servicio concreto, no de la profesión en bloque. Vamos a verlo con detalle para dental, estética y fisioterapia, porque cada una tiene su propia casuística.
La exención de IVA para servicios sanitarios viene de un único artículo, el 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA. Para que un servicio esté exento, tienen que cumplirse dos requisitos a la vez: quién lo presta (un profesional médico o sanitario con titulación reconocida) y para qué se presta (diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad o lesión, no un fin estético o de bienestar).
Es esta segunda condición la que genera más dudas en la práctica, porque muchas clínicas ofrecen servicios que están en la frontera entre lo terapéutico y lo estético.
1. Que lo preste un profesional médico o sanitario con titulación reconocida (dentista, fisioterapeuta colegiado, médico...). 2. Que la finalidad sea el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de una enfermedad o lesión, no un fin estético o de bienestar.
En clínica dental es donde más casos "mixtos" aparecen: tratamientos que tienen un componente funcional/terapéutico y a la vez un resultado estético.
La recomendación práctica: documenta siempre la indicación clínica en la ficha del paciente y, si es posible, en el propio concepto de la factura (diagnóstico o motivo del tratamiento). Es lo que te protege ante una posible revisión de Hacienda.
En medicina y centros de estética, la exención sigue el mismo principio: si el tratamiento lo realiza un profesional sanitario titulado (dermatólogo, médico estético) con una finalidad terapéutica —por ejemplo, tratar el acné, una cicatriz por causas médicas, o una patología de piel—, está exento. Si el mismo tratamiento se hace con fines puramente estéticos (rejuvenecimiento, aumento de labios, eliminación de arrugas sin indicación médica), lleva IVA al 21%.
Esto significa que dos clínicas pueden ofrecer el "mismo" tratamiento (por ejemplo, un láser o una infiltración) y que en una esté exento y en la otra no, dependiendo de si hay una indicación médica documentada detrás o es una petición puramente estética del paciente.
Es el sector con más ejemplos concretos ya aclarados por la propia Agencia Tributaria, así que aquí hay menos ambigüedad:
Sesiones de rehabilitación y recuperación funcional; tratamiento de lesiones, lumbalgias, post-operatorios, lesiones deportivas.
Osteopatía, acupuntura e hidroterapia, siempre que tengan finalidad terapéutica.
Masajes de bienestar, relajación o "spa"; tratamientos fisioterapéuticos con fines adelgazantes o estéticos.
Pilates o entrenamiento personal sin finalidad terapéutica documentada; estudios de alimentación o ejercicios dietéticos con fines estéticos.
El matiz importante: no es la técnica lo que determina la exención, es la finalidad. Un masaje puede estar exento si trata una contractura diagnosticada, y no exento si es puramente relajante — mismo gesto técnico, distinta calificación fiscal.
Es lo habitual, y no supone ningún problema siempre que factures cada servicio correctamente por separado:
Como ya vimos en la guía de VeriFactu para clínicas, esto es clave y muchas clínicas lo pasan por alto: la exención de IVA no exime de VeriFactu. Tanto las facturas exentas como las que llevan IVA tienen que pasar por un sistema de facturación adaptado. VeriFactu no distingue entre "factura con IVA" y "factura exenta" — controla el proceso de emisión, no el contenido fiscal de la factura.
No existe una respuesta única de "mi clínica tiene o no tiene IVA" — depende de cada servicio concreto, de quién lo presta y, sobre todo, de su finalidad. La forma más segura de evitar problemas es documentar siempre la indicación clínica de cada tratamiento y, ante cualquier duda sobre un servicio en la frontera entre lo terapéutico y lo estético, consultarlo con tu asesoría fiscal antes de decidir cómo facturarlo — un error aquí no es solo un tema de IVA, puede acarrear recargos si Hacienda considera que se facturó como exento algo que no debía estarlo.
Cuéntame tu idea y te enviaré una propuesta personalizada.