VeriFactu: qué significa para tu clínica dental, estética o de fisioterapia

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paleta de direcciones en todos los sentidos con carteles que indican hacienda, inspección Hacienda, IVA, Sanciones

Si tienes una clínica dental, un centro de estética o una consulta de fisioterapia, seguramente ya has oído hablar de VeriFactu. Es una de esas normativas que suenan muy técnicas al principio, pero que van a afectar directamente a cómo facturas cada día. Te contamos qué es, a quién afecta, cuándo entra en vigor realmente y qué tienes que hacer para no llevarte sorpresas.

¿Qué es VeriFactu?

VeriFactu es el nuevo sistema de facturación que impulsa la Agencia Tributaria (AEAT) dentro de la ley antifraude. En la práctica, obliga a que el software con el que emites tus facturas garantice tres cosas: que los registros sean íntegros, trazables e inalterables. Es decir, que nadie pueda borrar, modificar o "maquillar" una factura después de emitida.

Cada factura que generes deberá incluir un código QR y, en la modalidad VeriFactu, un envío del registro directamente a Hacienda en el momento de la emisión. El objetivo declarado es acabar con los programas de "doble uso" que permiten ocultar ingresos, algo que ya es ilegal desde 2021, aunque hasta ahora era difícil de controlar.

Es importante aclarar una confusión frecuente: VeriFactu no cambia los datos que ya debe llevar una factura (nombre, NIF, concepto, importe, IVA...). Lo que cambia es la tecnología con la que se genera y se conserva esa factura.

Las fechas, de un vistazo

1 de enero de 2027 — sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

1 de julio de 2027 — autónomos y pymes, donde entra la mayoría de clínicas.

Fechas ya aplazadas un año respecto al calendario inicial. El aplazamiento no elimina la obligación.

¿A quién afecta?

A todas las empresas y autónomos que facturen en España, sin excepción de sector. Esto incluye claramente a:

  • Clínicas dentales y odontólogos, tanto si tienen consulta propia como si facturan a otras clínicas por sus servicios.
  • Centros de estética y medicina estética, incluidos los tratamientos que no son sanitarios sino puramente cosméticos.
  • Fisioterapeutas, ya trabajen por cuenta propia o dentro de un centro.
  • En general, cualquier negocio sanitario o de bienestar: podólogos, ópticas, psicólogos, etc.

Si actualmente generas tus facturas con Word, Excel o PDF sin ningún software de gestión, y solo los usas para introducir datos, imprimir y guardar, no estás afectado por los requisitos técnicos de VeriFactu. Pero en cuanto usas un programa de facturación o un gestor de clínica que emite facturas, sí te aplica.

Fechas: ojo, se han aplazado

Aquí es donde hay más confusión, porque las fechas han cambiado. El calendario original preveía:

  • 1 de enero de 2026 para sociedades (Impuesto sobre Sociedades).
  • 1 de julio de 2026 para autónomos y el resto de empresas.

Sin embargo, en diciembre de 2025 el Gobierno publicó un Real Decreto-ley que aplaza un año ambas fechas. El nuevo calendario, ya confirmado y en vigor, es:

  • 1 de enero de 2027 para sociedades y empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para autónomos, pymes y el resto de profesionales (aquí entra la mayoría de clínicas dentales, centros de estética y fisioterapeutas que trabajan como autónomos).

El aplazamiento da más margen, pero no elimina la obligación: solo la retrasa un año. Y conviene no confiar en que "todavía queda tiempo", porque adaptar procesos y elegir bien el software lleva su tiempo.

Además, VeriFactu no viene solo. Detrás llega la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, que es una obligación distinta y con su propio calendario. Lo explicamos en factura electrónica B2B: la otra obligación que viene después de VeriFactu.


Las dos modalidades: enviar o custodiar

Aquí está la parte que casi nadie explica y que más dudas genera. VeriFactu no es un único sistema: el reglamento permite dos formas de cumplir, y la diferencia entre ellas cambia bastante el día a día de una clínica.

Modalidad VeriFactu: enviar

El programa remite cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el mismo momento de emitir la factura, de forma automática.

A cambio de ese envío, el software se libra de las obligaciones más pesadas: no necesita firmar electrónicamente cada registro ni conservar un registro de eventos, porque Hacienda ya tiene su copia.

La factura lleva el código QR y la mención de que es verificable en la sede electrónica de la AEAT, de modo que el paciente puede comprobarla con el móvil.

Modalidad no verificable: custodiar

No se envía nada a Hacienda de forma automática, pero la carga técnica recae entera sobre el software.

Debe firmar electrónicamente cada registro, encadenarlos mediante una huella que enlaza cada factura con la anterior —de ahí que no se pueda borrar una del medio sin que se note—, llevar un registro de eventos y conservarlo todo.

Y ponerlo a disposición de la Agencia Tributaria cuando lo pida.

¿Cuál conviene a una clínica? En la práctica la elección no suele hacerla la clínica, sino el programa que use. Por eso la pregunta útil para tu proveedor no es "¿cumplís VeriFactu?", sino "¿en qué modalidad, y qué me tocaría conservar a mí?".

Qué debe cumplir tu software

El Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto 254/2025, no habla de marcas ni de programas concretos: fija unas propiedades que el sistema de facturación debe garantizar.

  • Integridad e inalterabilidad. Una vez emitido el registro, no se puede modificar ni borrar sin dejar rastro.
  • Trazabilidad. Cada registro se encadena con el anterior mediante una huella, de forma que la secuencia completa es comprobable.
  • Conservación y accesibilidad. Los registros deben poder recuperarse y leerse durante todo el plazo legal.
  • Registro de eventos. Obligatorio en la modalidad no verificable: anota lo que pasa en el sistema, incluidos los intentos de manipulación.
  • Código QR en cada factura. Sin excepciones por tipo de servicio.
  • Declaración responsable del fabricante. Es un documento en el que el desarrollador certifica que su programa cumple el reglamento.

Consejo práctico: pide a tu proveedor esa declaración responsable por escrito, y guárdala. Es la prueba de que elegiste un programa conforme, y no cuesta nada pedirla ahora — sí cuesta buscarla el día que llega una comprobación.

Sanciones: hasta 50.000 € por usar el programa equivocado

Esta es la parte que conviene leer despacio, porque el régimen sancionador es poco intuitivo.

  • 50.000 € por cada ejercicio para quien tenga o use programas de facturación que no cumplan los requisitos. Es la multa que puede afectar a tu clínica.
  • 150.000 € por cada ejercicio y programa para quien los fabrique, comercialice o distribuya. Esa recae sobre el proveedor, no sobre ti.

Lo importante es esto: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la mera tenencia del programa. No hace falta que Hacienda demuestre que has ocultado un solo euro. Basta con que el software que tienes instalado no cumpla.

Dicho de otro modo: no es una multa por facturar mal, es una multa por la herramienta con la que facturas. Y por eso no vale con "yo declaro todo correctamente".

Una particularidad del sector sanitario y estético: el IVA

Aquí hay un matiz que muchas clínicas pasan por alto. La mayoría de los tratamientos dentales y de salud están exentos de IVA (diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, según el artículo 20 de la Ley del IVA). Pero los tratamientos puramente estéticos —un blanqueamiento no terapéutico, según qué procedimientos de medicina estética— sí llevan IVA.

Esto es clave: la obligación de VeriFactu se aplica a la emisión de la factura, no depende de si el servicio lleva IVA o está exento. Tanto las facturas exentas como las que no lo están deben pasar por un sistema adaptado a VeriFactu.

Saber qué tratamientos van exentos y cuáles no es un asunto aparte, y se equivoca mucha gente. Lo desarrollamos en IVA en clínicas dentales, estéticas y de fisioterapia: guía completa.

¿Qué tiene que hacer tu clínica?

Revisa tu software

Tu programa de facturación o gestor de clínica (si emite facturas) debe cumplir el Reglamento (Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto 254/2025).

Pregunta a tu proveedor

Confirma si su programa está o estará adaptado a VeriFactu antes de la fecha límite que te corresponda.

¿Facturas poco?

Si no tienes software propio, existe la opción de usar la aplicación gratuita de la AEAT cuando esté disponible.

Aprovecha el margen

Usa este año extra para formar al equipo, ordenar procesos manuales y probar el sistema antes de que sea obligatorio.

Si colaboras con varias clínicas facturando tus servicios (por ejemplo, como profesional que no tiene consulta propia), la obligación te afecta igual: revisa tu propio sistema de facturación.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu en clínicas

¿VeriFactu es obligatorio para una clínica dental?

Sí, si emites las facturas con un programa informático. La obligación no depende del sector ni de si el tratamiento lleva IVA o está exento: depende de que uses software de facturación. Si haces las facturas a mano, en Word o en Excel sin ningún programa de gestión, los requisitos técnicos no te aplican.

¿Qué diferencia hay entre VeriFactu y el modo no verificable?

En la modalidad VeriFactu el programa envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. En la modalidad no verificable no se envía nada, pero el software debe firmar electrónicamente los registros, encadenarlos con una huella, guardar un registro de eventos y conservarlo todo a disposición de la Agencia Tributaria. VeriFactu exige enviar; el modo no verificable exige custodiar.

¿Qué sanción hay por usar un programa que no cumple?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio para quien tenga o use programas de facturación que no cumplan los requisitos, y de 150.000 euros por ejercicio y programa para quien los fabrique o comercialice. Se sanciona la mera tenencia del programa, sin necesidad de demostrar que se haya ocultado ningún ingreso.

¿Tienen que llevar QR también las facturas exentas de IVA?

Sí. La obligación se refiere a la emisión de la factura, no a su tributación. Una limpieza dental exenta de IVA y un blanqueamiento estético con IVA del 21 % generan las dos un registro de facturación y las dos llevan código QR.

¿Qué pasa si mi programa de gestión de clínica no se adapta a tiempo?

La responsabilidad de usar un programa conforme es de quien factura, no solo del fabricante. Si tu proveedor no confirma por escrito que estará adaptado antes de la fecha que te corresponde, conviene buscar alternativa con margen: migrar el histórico de pacientes y facturas de un software de clínica a otro no se hace en una semana.

En resumen

VeriFactu va a cambiar la forma en que las clínicas dentales, los centros de estética y las consultas de fisioterapia emiten y conservan sus facturas. La buena noticia es que el plazo se ha ampliado hasta 2027, así que hay tiempo para prepararse con calma. La mala noticia es que "hay tiempo" suele traducirse en "lo dejamos para el año que viene"... y luego el año que viene llega antes de lo esperado.

Si gestionas una clínica y quieres entender cómo VeriFactu encaja con el resto de tu gestión diaria (citas, pacientes, laboratorios, facturación), es un buen momento para revisar qué herramientas usas y si están realmente preparadas para el cambio.

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